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Las familias de adopción y de acogida de toda España se unen y urgen una revisión de las medidas en el paso de acogimiento a adopción en algunas comunidades autónomas. Cada año, unos 500 niños, niñas y adolescentes pasan de acogimiento familiar a adopción y en las comunidades de Galicia, Castilla y León, Valencia, Cataluña y Canarias, La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) denuncia que ha tenido conocimiento de que no se está garantizando su bienestar en estos casos.
Familias de acogida instan a las autoridades estatales a preservar los derechos de las y los menores

Las asociaciones de familias alertan de que, en algunas comunidades autónomas, una Ley de Infancia obsoleta o una mala interpretación de la misma puede provocar una grave vulneración, como ya ha ocurrido en ocasiones. Es el caso de las comunidades autónomas de Galicia, Castilla y León, Valencia, Cataluña y Canarias, donde el sistema de protección es muy rígido y antepone los protocolos administrativos a las necesidades e Interés Superior del Niño, al no permitir que la familia de acogida pueda pasar a ser adoptante, ya que se prioriza a aquellas personas o familias en lista de espera de adopción.

Ante estas situaciones, en el marco del VI Congreso Internacional de Acogimiento Familiar, la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) y la Coordinadora de Asociaciones de Adopción y Acogimiento (CORA) urgen a todas las Comunidades Autónomas a revisar sus prácticas en los pasos de acogimiento familiar temporal a acogimiento permanente o adopción, para asegurar que se prioriza el bienestar y las necesidades de los menores sobre los protocolos administrativos.

Las familias solicitan a los responsables de infancia en estos territorios, que se estudie cada caso a la hora de formalizar una medida de protección definitiva para un niño o niña bajo tutela administrativa, de forma que su establecimiento no se realice de manera automática por la entidad pública, sino valorando si la protección de los derechos del niño va a quedar mejor garantizada con la permanencia en el seno de su familia de acogida (por la consolidación de unos vínculos familiares forjados, la estabilidad familiar y la identidad afectiva del niño o la niña) a través de un acogimiento permanente o una adopción.
 
En España, no existe ningún obstáculo normativo a nivel nacional que impida la adopción de los menores por parte de sus familias de acogida. De hecho, en algunas comunidades autónomas, se prioriza a la familia de acogida cuando se determina el paso a una medida permanente. Tras tener conocimiento de varios casos muy graves de esta índole, ASEAF y CORA que representan a 52 asociaciones y más de 5000 familias de acogida y adopción en todo el territorio nacional, hacen un llamamiento urgente a aquellas comunidades autónomas que están aplicando estos protocolos en contra del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece la necesidad de valorar una serie de factores como el tiempo de la convivencia, la calidad de la relación y el papel asumido por el adulto con respecto al niño. “A día de hoy, todavía hay comunidades autónomas que establecen compartimentos estancos entre el acogimiento y la adopción. Si eres familia de acogida, no puedes ser adoptante, lo que es una barbaridad. De esta manera hacen que los niños y niñas pasen de sus familias de acogida temporales, a una nueva familia, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido, la calidad del vínculo establecido y su adaptación provocando en el niño o la niña la vivencia de un nuevo abandono, con las devastadoras consecuencias que esto tiene para su desarrollo neurológico y emocional”, ha subrayado Helena Escalada, presidenta de ASEAF.

Al respecto, expertos en psicología han mostrado su desacuerdo con esta manera de proceder de las administraciones. “Con estas actuaciones no se tiene en cuenta el conocimiento científico actual que señala la necesidad de evitar tránsitos de niños y niñas de una familia a otra que solo se justifican por problemas estructurales de la administración o por una legislación autonómica contraria a este sentir “, señala Javier Múgica Flores, psicólogo y psicoterapeuta familiar especializado en acogimiento familiar. También subraya que “esta ruptura supone un nuevo abandono, aún más grave que el que propició la medida de protección inicial, dado que se impone sin existir ningún motivo de protección que lo justifique, con el consiguiente deterioro psíquico e incluso físico en el propio niño y una rotura total del entorno seguro establecido con su familia de acogida.”
 
Cabe destacar que la competencia en materia de protección a la infancia corresponde a las comunidades autónomas, y está dentro de sus facultades y obligaciones el desarrollo de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia 26/2015. Sin embargo, si en términos generales sus marcos normativos son similares, existen criterios y prácticas muy diversas entre las comunidades autónomas en cuanto a la aplicación del acogimiento familiar. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales a España en 2018 manifestó su preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación estatal sobre los derechos del niño y recomendó al Estado que fortaleciera sus sistemas de coordinación dentro de la administración central y entre las comunidades autónomas en la aplicación de las políticas de promoción y protección de los derechos del niño.

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